¿Tienes una multa de tránsito que ya cuenta con un período de tiempo desde que te la dieron? Entonces lo más probable es que te estés preguntando cuándo caduca una multa de tránsito en CABA.
Existen varias condiciones y plazos que se aplican a esta materia. Conocerlos te ayudará a definir con certeza tu situación y lo que puedes esperar de ella. Y como nuestra misión es darte, precisamente, facilidad para tu día a día con respecto a todos estos temas, te hemos preparado este post que responderá a esta duda con total certeza. Vamos a ver de qué se trata.
La prescripción de una multa de tránsito en CABA
Cuando una multa de tránsito caduca, se dice de forma legal que ha prescrito. Quiere decir, en pocas palabras, que ya no está disponible para ser cobrada y, por ende, quedarás libre de esa deuda.
Para hacer la medición de este proceso se utiliza un determinado lapso de tiempo en el que se plantea el período máximo que hay que cumplir para que alcance este estatus. Para que una multa prescriba o caduque tienen que cumplirse varias condiciones:
- Que la misma no haya sido pagada, evidentemente.
- Que haya cumplido el lapso de espera establecido en la legislación vigente.
- Que el organismo responsable del cobro, en este caso el GCBA no haya aplicado las acciones judiciales que corresponden al cobro.
Tienes que tomar muy en cuenta este último punto, ya que la prescripción de la deuda significa que el ente no podrá ejecutar ninguna acción legal para cobrarte. Este procedimiento solo puede ser hecho en el lapso de tiempo en que esté vigente la multa.
Fechas en las cuales caduca una multa de tránsito en CABA
Las multas de tránsito empezaron a caducar después de cumplirse un lapso de 5 años a partir del mes de febrero del 2017. Anteriormente a esa fecha, a estas se les daba una cuota de vigencia de 2 años. Estas disposiciones están establecidas en la Ley 451.
Es necesario destacar que la prescripción solo tendrá valor cuando el período de vigencia no haya sido interrumpido por alguna de las razones siguientes:
- Que el GCBA haya emitido solicitudes de comparecencia de forma frecuente y tú no las hayas respondido. Esto quiere decir que sí ha estado interesado en cobrar, pero no se ha avanzado en el trámite por decisión del multado.
- Si se realizó la introducción del caso en el ente judicial y existe una sentencia sobre dicha multa. Esta es una clara disposición de que la multa no ha quedado olvidada y que, por el contrario, ha generado una disputa legal, incluso aunque la sentencia todavía no sea firme.
En ocasiones, existen personas que aseguran no haber recibido las notificaciones para comparecer con motivo de las multas. Es por ello que el organismo se resguarda haciendo uso de los datos registrados del titular de la multa al momento en que se suscitó el hecho. De no contar con dicha información, se tomará como válidos los datos registrados en:
- El padrón electoral.
- El Registro Nacional de la Propiedad Automotor.
- La Dirección de Licencias.
- El Controlador de Faltas.
Inclusive, a partir de la entrada en vigencia de la Ley 1217, también será posible recibir las notificaciones por correo electrónico.
¿Cómo proceder después de que caduque una multa de tránsito?
Aunque una multa esté caducada es necesario que sepas que no tendrá una desaparición inmediata del registro, sino que tendrás que solicitarlo por tus propios medios.
El procedimiento es muy simple: solo tendrás que pedir una cita en la oficina del controlador de faltas y después pedir a un asesor que la archive. Sin embargo, ya el ente está planteando el que este proceso se ejecute de forma automática, sin intervención de la persona afectada.
Así que ya tienes todos los datos necesarios para avanzar en el proceso de prescripción de una multa. Además, hace falta decirte que aunque tengas multas nuevas, posteriores a la ya emitida, no se rompe el ciclo de tiempo que ocupa esta primera para caducar.